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En base a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley del Poder Judicial (LPJ) de 26 de Marzo de 2017 se procede a convocar por parte del Gobierno el Referéndum de Ratificación los Jueces de Paz para reafirmar o no a los Jueces de Paz @Lector y @Anders en su cargo. [quote=Ley del Poder Judicial]Artículo 2 1. Se convocará referéndum de ratificación para cubrir tantas plazas como opositores, y referéndum de elección para cubrir menos plazas que opositores a cada una de ellas. 2. El referéndum para la ratificación de los opositores a un cargo del Poder Judicial será convocado por el Gobierno, con una duración de 24 horas y las respuestas “SÍ”, “NO” Y “En Blanco”. 3. El referéndum de elección entre los opositores a un cargo del Poder Judicial será convocado por el Gobierno, con una duración de 24 horas y con tantas opciones de voto como candidatos, además de la opción “En Blanco”.[/quote] ¿Ratifica al Sr. @Lector y al Sr. @Anders en su cargo de Juez de Paz?
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