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El honorable diputado @histor representando a Nueva Democracia propone la siguiente modificación. Al no haber nadie presentado enmiendas el texto que se vota es el siguiente. [quote] TÍTULO III, DE LA PÉRDIDA DEL ACTA Artículo 22 La condición de Diputado se perderá en los siguientes supuestos: 1. Por razones voluntarias: a) Dimisión. b) Auto-expulsión. c) Rechazo de la ciudadanía aurorense. 2. Por razones involuntarias: a) Inhabilitación judicial. b) Expulsión. Artículo 23 Los diputados que dimitan por no ser portavoz recuperarán el acta si son nombrados portavoces. Artículo 24 Cuando un Diputado pierda el acta por uno de los supuestos mencionados en el artículo 22, sus escaños se distribuirán siguiendo el siguiente protocolo: 1. El Presidente del Congreso solicitará al Diputado a qué Diputados o Grupos desea ceder sus escaños. Desde el momento en que el Presidente comunique la petición al Diputado, este dispone de 24 horas, prorrogables hasta 72 en función de las circunstancias, para legar públicamente los escaños que le fueron asignados en las elecciones al Congreso. 2. En el caso de que el Diputado no pudiera o quisiera responder a la petición, sus escaños se repartirían de manera proporcional entre el resto de miembros de la candidatura con la que se presentó a las últimas elecciones. 3. Si el Diputado fuera el único miembro de su Grupo Parlamentario, excepcionalmente podría sustituirle en sus funciones asumiendo sus escaños otro miembro de la candidatura con la que se presentó a las elecciones, aunque este no hubiera concurrido a la elección. 4. Si el Diputado fuera el único miembro de su partido, los escaños quedarán vacantes hasta la celebración de nuevas elecciones. [Quote] Votando a favor se cambia el texto actual por el texto que propone histor
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